Matrimonio (Nupcialidad)
Contamos con 2 modalidades para el bono de Matrimonio (Nupcialidad):
- Bono de Nupcialidad en dinero: Apoyo económico de monto único por contraer matrimonio.
- Bono de Nupcialidad Parques: Beneficio alternativo en reemplazo de apoyo economico por matrimonio. Consiste en estadía de tres noches consecutivos en cabañas en Parques Los Héroes. (***)
Podrán acceder a este plan de beneficios aquellos trabajadores(as) que posean la condición de afiliado(a) a Los Héroes tanto a la fecha de ocurrencia del evento, como a la fecha en que se presente la solicitud del beneficio, ambas condiciones simultáneamente.
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Para ambas modalidades de bono de Nupcialidad los requisitos son presentar los siguientes documentos:
Documentos requeridos :
- Certificado matrimonio emitido por Registro Civil.
- Solicitud de Autorización y Pago de Prestación, firmado por el trabajador(a). Diponible en sección: Formularios –> Formularios afiliado –> “Solicitud de Autorización y pago de Prestaciones en Dinero – Trabajador”
- Presentar cédula de identidad vigente del afiliado(a).
*Al solicitar este bono, no será posible solicitar otro bono de Nupcialidad o Acuerdo Unión Civil dentro del mismo año.
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Para ambas modalidades de bono de Nupcialidad el plazo de presentación del mismo es de 120 dias desde la fecha del evento.
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Nupcialidad Fecha Bono Nupcialidad en dinero $25.000 Bono Nupcialidad Parques Sin valor económico
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(***) En forma alternativa el/la afiliado(a) podrá optar, en reemplazo del Bono otorgado en dinero, por una permanencia de tres (3) noches en una cabaña de Parques Los Héroes – San José de Maipo, San Juan, La Herradura, Parque Chillán y Llanquihue-, caso en el cual los gastos derivados del traslado y la alimentación serán de cargo del propio beneficiario. Esta opción podrá hacerse efectiva en estadías de Lunes a Jueves, entre los meses de marzo a diciembre; no se podrá acceder a este beneficio cuando existan días feriados dentro del período solicitado.
Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales aprobados para el año 2024 rigen desde el 02 enero a 31 diciembre del presente año. Siempre y cuando esta última fecha sea día hábil, en caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año. Los beneficios del Programa de Prestaciones Adicionales se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.