Ley Sanna

Las Licencias Médicas otorgadas bajo la Ley SANNA (Ley N°21.063), consisten en un seguro obligatorio para las y los progenitores trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Es importante considerar que estas licencias médicas no serán tramitadas por las Cajas de Compensación, sino que serán recepcionadas directamente en la COMPIN.

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De acuerdo a lo normado en la ley, las responsables del pago de estas licencias médicas son las mutualidades a las cuales esta adherido el beneficiario, siendo las siguientes:

ACHS – IST – MUSEG

Las mutualidades han encargado el pago de estas licencias médicas a Los Héroes.

  • Los Héroes se encargará del proceso de Pago de las licencias médicas Ley SANNA, es decir del pago de los subsidios de forma directa a los beneficiarios/as y sus respectivas cotizaciones a las entidades previsionales que correspondan.
  • Los Héroes envía al beneficiario/a un correo electrónico informando que el subsidio está disponible de acuerdo a la forma de pago solicitada (cheque o transferencia) y adjunta la hoja de cálculo y liquidación del pago.
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    • SANNA es un seguro obligatorio que permite a las y los progenitores, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal.
    • Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto de las y los progenitores, otorgado por resolución judicial, éste podrá hacer uso del permiso en los mismos términos que habría correspondido a las y los progenitores.
    • Ley N° 21.063 de 30-12-2017 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    • Circular N° 3.785 reemplaza y deroga a Circular N° 3.364 de 2018 y Circular N° 3.407 de 2019, ambas de esta Superintendencia.
  • Son causantes del beneficio, los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, debidamente calificada dentro de alguna de las contingencias protegidas.

    1.  Cáncer.
    2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. 
    3. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte.
    4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente.
    5. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
  • Cáncer:

    a) El médico tratante del menor causante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en que deberá consignar en el diagnóstico de la patología que padece el causante, la que deberá formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N° 19.966 y sus reglamentos; debiendo certificar que existe alguna de las siguientes hipótesis: sospecha; confirmación diagnóstica; tratamiento; seguimiento y recidiva. Este Informe no será exigible para él o la causante mayor de 15 y menor de 18 años, con algún cáncer que no forme parte de tales Garantías.

    Trasplante:

    a) En caso de trasplante de órgano sólido:

    El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA certificando que se ha efectuado el trasplante.

    En los casos en que no se haya efectuado el trasplante el trabajador o trabajadora deberá acompañar un certificado, emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante que acredite que el causante se encuentra inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica.

    b) En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos:

    El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en el que debe constar que el trasplante fue realizado.

    Fase o estado terminal de la vida:

    La fase o estado terminal de la vida es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente.

    a) El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en que se acredite que no existe recuperación de salud del niño o niña y que su término se encuentra determinado por la muerte eminente.

    b) Informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.

    c) En caso de tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá además de las letras anteriores que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N°19.966 y sus reglamentos, lo que no se exige para cánceres de niñas o niños mayores de 15 o menores de 18 años de edad, que no formen parte de dichas Garantías.

    En caso de accidente grave:

    Este derecho solo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, requiriendo:

    a) Licencia médica SANNA otorgada por el médico tratante y el Informe Complementario SANNA que acredite que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo, derivado de un accidente grave y que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente, que requiera de rehabilitación intensiva para su recuperación, indicando además que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.

    Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

    El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica y el Informe complementario SANNA, el que debe consignar que el niño o niña se encuentra afectado por una enfermedad grave y que dicho cuadro requiere de hospitalización, en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

  • Las y los progenitores trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud y que estén afiliados a una mutual o ISL, ley 16.744

    a) Trabajadores(as) dependientes del sector privado (Código del Trabajo).

    b) Las y los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.

    c) Trabajadores(as) independientes (indicados en el inciso primero del artículo 89 e inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

    d) Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuya última cesantía haya sido por el término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

  • En el caso de que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones, recibirá un subsidio que reemplazará su remuneración o renta mensual.

  • Requisitos generales

    a) El trabajador o trabajadora debe estar afiliado al seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales.

    b) Contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del o la menor, junto con los demás antecedentes que en cada caso sean requeridos.

    (De conformidad al inciso segundo del artículo 7° transitorio de la Ley N°21.063, hasta el 1° de febrero de 2019, el permiso se otorgará en un formulario elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social, el que se encuentra disponible para su descarga en el sitio web www.suseso.cl).

    Requisitos específicos según la calidad jurídica del trabajador o trabajadora

    a) Trabajador y trabajadora dependiente:

    a.1) Tener relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.

    Trabajador o trabajadora del sector privado, el empleador(a) deberá acompañar copia del contrato de trabajo vigente al inicio del permiso.

    Trabajador o trabajadora del sector público, la entidad pública empleadora deberá presentar un certificado en que se señale la vigencia del vínculo a la fecha de inicio de la primera licencia médica.

    a.2) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales (para Salud; Pensiones; Seguro de Cesantía, cuando corresponda; Ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales y SANNA), continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

    b) Trabajador y trabajadora independiente:

    b.1) Que realice una actividad que le genere ingresos.

    b.2) Contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, incluidos el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales; de pensión y de salud, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. El trabajador o trabajadora independiente deberá acompañar un certificado de las cotizaciones previsionales de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica.

    b.3) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la Ley N°16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley, lo cual debe ser acreditado por el trabajador mediante la presentación de las planillas de pago de cotizaciones del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado señalado en la letra b.2) de este título.

    De conformidad con el artículo 6° transitorio de la Ley N°21.063, si para el cumplimiento del requisito de cotizaciones de los trabajadores independientes se requiere considerar meses anteriores a abril de 2017, se entenderá cumplido dicho requisito para cada mes en que se hayan pagado las cotizaciones previsionales a las que haya estado obligado dicho trabajador o trabajadora, de acuerdo con la Ley N°20.894. Así, en caso de que el trabajador o la trabajadora independiente registre solamente cotizaciones para salud en los meses anteriores a abril de 2017, se entenderá cumplido este requisito.

    c) Trabajador o trabajadora temporal cesante:

    Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

    c.1) Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.

    c.2) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

    c.3) Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

  • 1° El médico tratante del menor otorga el formulario SANNA junto al informe complementario SANNA al trabajador o trabajadora, en el que certifica la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud.

    2° Tramitación dependerá de la calidad jurídica del trabajador o trabajadora:

    • Trabajadores y trabajadoras dependientes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente.
    • El empleador una vez recibida la licencia médica y el informe complementario SANNA, deberá entregar al trabajador una copia timbrada y fechada, sin despegar la parte que cubre el diagnóstico. Luego, deberá completar la sección C de la licencia médica y los datos correspondientes del informe complementario para presentarla ante la COMPIN competente, esto es la correspondiente a su domicilio legal, en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su recepción, adjuntando además el informe complementario SANNA y copia del contrato de trabajo o la certificación de la vigencia del vínculo a la fecha de inicio de la primera licencia médica, según se trate de un trabajador del sector privado o público, sea de trabajadores o trabajadoras afiliados a ISAPRE, como al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
    • La Licencia SANNA NO se debe entregar en la ISAPRE o en la Caja de Compensación, debe hacerse en la COMPIN. Pero si la licencia médica es recibida por error por la Caja de Compensación de Asignación Familiar o por la Institución de Salud Previsional, ésta deberá remitirla, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente.
    • Si el trabajador o trabajadora se encuentre acompañando a su hijo o hija en el tratamiento de la contingencia protegida fuera del lugar de domicilio del empleador, se entenderá que cumple con los plazos reglamentarios entregando la licencia médica y el informe complementario SANNA directamente en la COMPIN del lugar en que se encuentre y también deberá enviar electrónicamente copia de la licencia médica a su empleador, el que deberá proceder a descargar del sitio web www.suseso.cl o www.infocompin.cl y completar todos los datos de su responsabilidad (Anexo N° 4 (dos hojas)). Posteriormente, debe entregar dicho Anexo a la COMPIN competente, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción física o electrónica, adjuntando copia del contrato de trabajo o certificación de la vigencia del vínculo laboral y certificado de cotizaciones previsionales. En el evento que el empleador haya recibido físicamente los Anexos N° 1 y 2 de la misma Circular, deberá presentarlos en la misma oportunidad.
    • En el caso que el trabajador presentare a su empleador una carta en que el otro progenitor le traspasa su derecho al beneficio, en el formulario que se encuentra en el Anexo N° 3 de la Circular, el empleador deberá timbrar y fechar dicha carta, entregándole copia al trabajador o trabajadora, guardando el original, el que será remitido a la COMPIN en conjunto con la primera licencia médica que hace uso de los días traspasados.
    • Trabajadores y trabajadoras independientes y trabajadores temporales cesantes, deberán completar los datos de su responsabilidad en el formulario y en el informe complementario SANNA y acompañar a éstos los demás antecedentes requeridos, documentación que debe presentar ante la COMPIN de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentre cuidando a su hijo o hija, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
    • Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos requeridos, así como la entrega oportuna de éstos en la COMPIN respectiva.
    • 3° Recepción del formulario por la COMPIN, se timbrará y entregará al empleador, un documento que dé cuenta de su recepción. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o empleadora, para que lo complete dentro del segundo día hábil siguiente, o bien adjunte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el N°1 letra b) del Capítulo II de la Circular que regula la Ley SANNA.
    • La COMPIN dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada. La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada por la COMPIN al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica y, en el caso de autorizar una licencia médica la COMPIN deberá además comunicar su decisión a la entidad pagadora del subsidio y a la Superintendencia de Seguridad Social.
    • 4° Recepción de las licencias SANNA autorizadas por la COMPIN en la entidad pagadora: CCAF Los Héroes.
  • Trabajador o trabajadora dependiente:

    • El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, que se hayan percibido en los últimos tres meses calendario más próximos al inicio del permiso.
    • Se entiende por remuneraciones netas aquellas respecto de las cuales se hayan efectuado cotizaciones, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador o trabajadora y los impuestos, en su caso.
    • Por disposición expresa, para el cálculo de este subsidio no se aplica el artículo 10 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, no se descontarán las remuneraciones ocasionales.

    Trabajador o trabajadora independiente:

    • El subsidio de calculará sobre la base de las rentas netas, y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.

    Trabajador o trabajadora temporal cesante:

    • El monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.
    • La modalidad de pago será de acuerdo a lo estipulado por el beneficiario en la licencia médica SANNA: Transferencia bancaria, cheque u orden de pago (efectivo)
    • El subsidio se pagará con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes. Dicho pago será realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda o a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados, en este caso CCAF Los Héroes.
  • Cáncer: el permiso para cada trabajador(a), tendrá una duración de 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

    Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: el permiso para cada trabajador(a), tendrá una duración de hasta 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    Casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija.

    Accidente grave: el permiso para cada trabajador(a) tendrá una duración máxima de hasta 45 días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    Sin perjuicio de los plazos de duración del permiso a que se hace mención anteriormente, la licencia médica se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos antes indicados.

    Excepcionalmente, los permisos podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad. Para efectos del cálculo de la duración del permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día. Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 30 días cada una de ellas.

    Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

    El permiso para cada trabajador(a), es de hasta 15 días corridos, en relación al evento que lo generó, por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, los cuales deben computarse a contar de la emisión de la primera licencia médica.

  • Si ambos progenitores son trabajadores con derecho al Seguro:

    • Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
    • Cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, en los casos de cáncer y de trasplante de órganos sólido y de progenitores(as) hematopoyéticos. Para los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
    • Si uno de ellos o ellas tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos progenitores. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre.

    Traspaso entre progenitores:

    • La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada al empleador del progenitor(a) que hará uso del permiso (utilizando el Formulario disponible), a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.
    • Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al progenitor(a) que haga uso efectivo del permiso.