Devolución de Pagos en Exceso

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Los pago en exceso de crédito social se generan debido la naturaleza misma de la operatoria de descuento por parte del empleador y el desfase normal que existe en la remesa de estos fondos a las Cajas de Compensación. Por lo mismo, el proceso de devolución de excesos es un proceso regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y es parte de la operatoria habitual que tienen las Cajas de Compensación.

Para facilitar el proceso de devolución, Los Héroes ha sido proactivo en informar públicamente los pagos disponibles a sus afiliados, a través de nuestra web, sucursales, call center y publicaciones en medios de prensa.

A continuación se presentan los montos mensuales disponibles para devolución por concepto de pagos en exceso correspondiente al año 2025:

Devolución Mensual de Pago en Exceso por Crédito Social 2025

(*) Monto incluye segmento pensionados y trabajadores

(**) Montos incluyen saldos generados por ex CCAF Gabriela Mistral, hoy fusionada con CCAF Los Héroes.

A continuación les entregamos algunas preguntas frecuentes respecto a este proceso:

¿Qué son los pagos en exceso?

Es la suma de dinero que se registra a nombre de un deudor, cuando el pago de la cuota de un Crédito Social supera el valor de la cuota que correspondía.

¿Cómo se puede cobrar un pago en exceso?

Las personas que tengan disponible un pago en exceso deben acudir directamente a una sucursal de Los Héroes con su Cédula de Identidad. En el caso de las entidades pagadoras de pensión o de las entidades empleadoras, debe acudir el representante legal con el RUT de la empresa.

¿Cómo se generan los pagos en exceso?

Los pagos en exceso por concepto de crédito social, se pueden generar por múltiples razones. Las causas más comunes son las siguientes:

• Pago directo del deudor y descontado por planilla

• Pago duplicado o por un monto mayor a la cuota, por parte de la entidad empleadora o entidad pagadora de pensión

• Pago directo del deudor y pago de la entidad empleadora por finiquito

• Entidad empleadora descuenta por finiquito al trabajador un monto mayor al saldo de la deuda.

• Duplicidad por pago directo en CCAF y pago por medios masivos

• Pago del titular del crédito y pago del aval.

• Pagos por compra de cartera por montos superiores al saldo de la deuda.

¿Qué deben hacer las Cajas de Compensación con los pagos en exceso?

Les corresponde devolver el pago en exceso al acreedor, ya sea este trabajador o pensionado, en calidad de afiliado vigente o no, deudor directo o indirecto, entidad empleadora o entidad pagadora de pensión.

¿El acreedor puede facultar a otra persona para cobrar un pago en exceso?

Para esta situación se debe actuar de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en la Circular N° 2841, punto 17. bis 5 letra d), que dispone lo siguiente:

“La C.C.A.F. podrá devolver los montos adeudados por pagos en exceso tanto al acreedor, como a quien éste designe, en cuyo caso deberá solicitar poder simple acompañado de fotocopia de la cédula de identidad e impresión dactilar en dicho poder, emitido por el acreedor, en caso de acreedores trabajadores o pensionados, o autorización del representante legal en caso que el acreedor sea un entidad empleadora o entidad pagadora de pensión. En ambos casos, el acreedor o representante legal en caso de entidades empleadoras o entidades pagadoras de pensión, deberán dejar constancia en el poder o autorización, de la forma en que se entregarán los fondos requeridos, según los procedimientos indicados en las letras a), b) y c) de este punto”.

¿Qué ocurre con el cobro de pagos en exceso en caso que el acreedor fallezca?

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 16.271, el cónyuge, padre o hijo del acreedor podrán cobrar sumas no superiores a 5 Unidades Tributarias Anuales.

En dichos casos bastará con probar el estado civil y no será necesaria la resolución que concede la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias.

En el evento que se trate de un monto superior a 5 Unidades Tributarias Anuales, se deberá acompañar el auto de posesión efectiva inscrita.

¿Cómo puedo saber si tengo un pago en exceso disponible?

Puede ingresar a https://consultatusaldo.cajasdechile.cl/
o directamente en la página web de la Caja de Compensación que corresponda.

En el caso de Los Héroes puede consultar AQUÍ