Auxilio de transporte
Auxilio de transporte, tiene como propósito, reembolsar los gastos efectivos por concepto de transporte terrestre hasta un monto máximo mensual de $10.000 para aquellos afiliados(as) que pertenecen a alguna localidad donde durante el 2022 fue cerrada una sucursal.
Podrán acceder a este beneficio aquellos afiliados(as) pensionados(as) y/o trabajadores(as) identificados como usuarios de sucursales que a partir del 2° de mayo de 2022 no se encuentran operativas y por este motivo, deban trasladarse a la sucursal más cercana para realizar alguna Transacción.
- Todos los requisitos señalados, deben presentarse de manera simultánea:1. Solicitante debe estar afiliado(a) a Los Héroes a la fecha de solicitud del reembolso por traslado desde residencia a sucursal Los Héroes.2. El traslado del afiliado solicitante debe estar asociado a una visita a una sucursal en la que haya realizado alguna transacción vinculada a beneficios, productos financieros, reconocimiento de carga familiar, cobro de licencia médica, modificación de datos de contacto u otra operación (transacciones, no consultas).3. Acreditar con documentos físicos, el traslado en transporte terrestre: bus interprovincial o intercomunal, taxis, transporte privado masivo (van de acercamientos). Documento debe indicar monto del gasto.4. El monto del beneficio es de máximo $10.000 mensuales por afiliado(a) usuario y se otorgará solo una vez al mes, por mes calendario.5. El monto del beneficio contempla los montos por concepto traslado Ida y Regreso.6. El monto efectivo del beneficio otorgado es calculado de acuerdo con los respaldos de gastos por concepto traslado Ida y Vuelta, por lo que el monto no necesariamente será el tope de la prestación.7. El reembolso deberá solicitarse el mismo día de la transacción o a más tardar el día hábil siguiente en la sucursal más cercana a la residencia del afiliado(a) usuario(a) y su pago será realizado en efectivo al momento de gestionar la solicitud.
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- Purén
- Quirihue
- Malloa
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Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales aprobados para el año 2025 rigen desde el 02 enero a 31 diciembre del presente año. Siempre y cuando esta última fecha sea día hábil, en caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año. Los beneficios del Programa de Prestaciones Adicionales se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.