Seguro Hogar Incendio

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 Seguro Hogar Incendio

Prima mensual de $5.911 * aprox. | 0,1545 U.F.

(*) Valor referencial UF al día 01-12-2024 $38.260,61

 

 

Queremos darte un apoyo cuando más lo necesites por lo mismo tenemos a tu disposición un Seguro Hogar Incendio.  


Coberturas:

 Incendio de contenido y/o edificio  $13.391.214 *  aprox. (350 UF) 

 Retiro de escombros y traslado de muebles $38.261* aprox. (1 UF) 

 Demoliciones $38.261* aprox. (1 UF) 


14 Asistencias Hogar:

 Cerrajería, plomería, electricidad, vidriería, entre otros.

 

Para solicitar los servicios de asistencia se puede contactar al 226549361 durante las 24 horas del día.

 

¿Cómo accedo?

 Puedes contratarlo en cualquier sucursal de Los Héroes ver aquí o con el ejecutivo que atiende a tu empresa.

                        Descargar el certificado ver aquí.

 

 


 

Preguntas Frecuentes 

  • 1.- Envío de Mensajes Urgentes
    Servicio de mensajería que en casos de emergencia llamando a un número definido para solicitar que se envié un mensaje urgente, telefónicamente, a los destinatarios que indique el Beneficiado con la Asistencia (por ejemplo a Carabineros, a una grúa, a un familiar, etc.), dentro del territorio nacional.
    Límites: Ilimitado.

    2.- Traslado a Domicilio en Caso de Extravío, Pérdida o Robo de las Llaves del Vehículo
    En caso de extravío, pérdida o robo de las llaves del vehículo, pondrá a disposición un taxi, para la búsqueda de la copia de las llaves del automóvil hasta el domicilio con el traslado de vuelta al vehículo.
    Límites: Máximo 2 eventos por año. Sólo en radios urbanos dentro de la ciudad.

    3.- Transferencia de Dinero
    Avances de dinero en efectivo, para cuando el Beneficiado con la Asistencia se encuentre de viaje en el extranjero y sufra un robo o pérdida de sus tarjetas y otros objetos de valor.
    Límites: USD 2.000

    4.- Cerrajería
    En caso de extravío, pérdida o robo de las llaves de la vivienda, enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la apertura del domicilio de urgencia, realizando el cambio del cilindro de la puerta principal de acceso a la vivienda con su correspondiente llave.
    Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el cliente, quién únicamente deberá abonar el exceso del costo que se pudiera producir.
    Límites: UF 2 por evento. Máximo 3 eventos por año.

    5.- Plomería
    Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda del asegurado, enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede subsanada, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el beneficiario, quien únicamente deberá abonar el exceso del costo que se pudiera producir.

    Quedan excluidas del servicio:

    • La reparación de averías propias de cualquier elemento ajeno a conducciones de agua propias de la vivienda.
    • La reparación de averías en la red de gas o calefactores (Calefont, termos, estufas, etc.)
    • La reparación de averías que se deriven de humedad o filtraciones.
    • Los daños causados por la naturaleza.

    Límites: UF 2 por evento. Máximo 3 eventos por año.

    6.- Electricidad
    Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda del asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el cliente, quien únicamente deberá abonar el exceso del costo que se pudiera producir.

    Quedan excluidas del servicio:

    • La reparación propia de elementos de iluminación, tales como lámparas, ampolletas o fluorescentes, calderas, calefactores, equipos de aire acondicionado.
    • La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
    • No cubre medidor.

    Límites: UF 2 por evento. Máximo 3 eventos por año.

    7.- Vidriería
    Cuando se produzca rotura de cristales o vidrios de la vivienda del asegurado, enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento. Los costos de desplazamiento, mano de obra y materiales empleados serán gratuitos para el cliente, quien únicamente deberá abonar el exceso sobre la cantidad total cubierta.
    Límites: UF 2 por evento. Máximo 3 eventos por año.

    8.- Seguridad
    Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera quedado desprotegida a causa de incendio, explosión, inundación o robo.
    Límites: Máximo 3 días.

    9.- Gastos de Hotel
    Gastos de hospedaje en Hotel en caso que la vivienda del asegurado resultara inhabitable a causa de incendio, explosión, inundación o robo.
    Límites: Máximo 5 personas por 2 días. (UF 2 por persona y día).

    10.- Traslado de Muebles
    Retiro y traslado de muebles de la vivienda del asegurado hasta el local especificado por el cliente, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, explosión, inundación o robo, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad y a una distancia máxima de traslado de 50 Km. contados a partir de la vivienda.
    Límites: Traslado máximo de 50 Km. contados a partir de la vivienda (UF 10).

    11.- Guarda y Custodia de Muebles
    Complementando la cobertura anterior, el cliente podrá contar con guarda y custodia de los muebles de la vivienda.
    Máximo: Máximo 7 días (UF 4).

    12.- Informaciones
    En caso de incendio, explosión, inundación o robo, el beneficiario podrá solicitar informaciones de números telefónicos de bomberos, carabineros, hospitales, hoteles, agencias de viajes, farmacias, entre otros.
    Límites: Ilimitado.

    13.- Transmisión de Mensajes Urgentes
    A petición del cliente, se podrá transmitir mensajes para una o más personas residentes en cualquier país del mundo y especificadas por el beneficiario. Todo esto en caso de incendio, explosión, inundación o robo en la vivienda y los mensajes sean relacionados con esta situación.
    Límites: Ilimitado.

    14.- Servicio de profesor particular en caso de accidente
    En caso de accidente o enfermedad en que el escolar deba permanecer por más de 5 días en reposo, y por prescripción médica, en su domicilio, la compañía enviará un profesor particular para recuperar clases perdidas. Asignaturas incluidas: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza, Biología, Física y Química.
    Límites: Máximo 45 días anuales, (1 hora al día de duración de las clases).

    Nota: La Empresa proveedora de la asistencia es American Assist. Para solicitar los servicios el Asegurados deberá siempre comunicarse, durante las 24 horas y los 365 días del año al número 226549361.

    • Ser afiliado/a CCAF Los Héroes.
    • Ser mayor de 18 años.
  • a)  Los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de su propia combustión espontánea.

    b.1)  Los incendios, cualquiera que fuera su causa u origen, que se produjeran durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio de grado 6 o superior en el radio urbano de la comuna donde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera fuera de dicho radio. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo.

    b.2)  Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6 recién señalado.

    c)  Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.

    d)  Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

    e)  Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lockout; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.

    f)  Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

    g)  Los incendios que ocurran durante la situación anormal provocada por cualquiera de los acontecimientos o hechos mencionados en las letras anteriores.

    Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.

    Los siniestros mencionados en las letras c) a f) de esta cláusula, ocurridos en el lugar y al tiempo de producirse los acontecimientos en ellas descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos, a menos que el asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza.

    En todo caso, la compañía se abstendrá de pagar indemnización alguna al asegurado a quien se procese como presunto culpable del siniestro.

    Para más información puede revisar en certificado de venta, consultar en nuestras sucursales o llamando a la atención telefónica.

  • El plazo para presentar el siniestro es de noventa (90) días una vez ocurrido el siniestro, los medios para realizarlo son:

    • A través de la plataforma web seguros.sura.cl
    • Call center Fono N° 600 411 1000, de lunes a viernes de 08:00 hrs. hasta las 19:00 hrs.
    • Directo en cualquier sucursal (de la compañía de seguros Sura) a lo largo del país, de lunes a viernes de 09:00 hrs. hasta las 18:00 hrs.
  • El valor de la prima mensual se descontará de la remuneración o pensión, de acuerdo al valor que registre la UF al día de pago.

  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros Generales Suramericana S.A. RUT: 99.017.000-2. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 120130911 CAD 120131795. La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 01 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2024 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).