Seguro de Vida Plus

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 Seguro de Vida Pensionados Plus

Prima mensual de $3.038 * aprox. | 0,0824 U.F.

(*) Valor referencial UF al día 01-03-2024 $36.865,37

 

En Los Héroes tenemos para usted el Seguro de Vida Pensionado Plus, una ayuda para esos momentos tan complejos. 


Coberturas:

   Muerte accidental $7.373.074* aprox. (200 UF) 

   Reembolso de gastos médicos por accidentes $368.654* aprox. (10 UF) , 1 eventos en el año. 


 

¿Cómo accedo?

 Puede contratarlo en cualquier sucursal de Los Héroes ver aquí.

                         Descargar el certificado ver aquí.

 

 


 

Preguntas Frecuentes 

    • Ser pensionado/a afiliado a CCAF Los Héroes.
    • Ser mayor de 18 años.
    • Puede ser contratado hasta los 80 años y 0 días.
    • Edad máxima de permanencia hasta los 85 años y 0 días.
  • Muerte accidental y Reembolsos de Gastos Médicos por Accidente

    a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

    b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

    c) Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

    d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

    e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

    f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

    g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

    h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

    i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

    j) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

    k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.

    l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.

    m) Riesgos nucleares o atómicos.

    n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.

    o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

    p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

    q) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

  • El plazo para presentar el siniestro en cualquiera sucursal de CCAF Los Héroes deberá ser a la brevedad posible desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

  • El valor de la prima mensual se descontará de la pensión, de acuerdo al valor que registre la UF al día de pago.

  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros de Vida Suramericana S.A. RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 320130357 letra A y letra D. La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2024 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).